Derecho Civil

CORONAVIRUS-CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS

28/01/2021

Las deudas podrán abonarse en no menos de TRES cuotas, mensuales, iguales y consecutivas

En el marco de la emergencia sanitaria y económica que atraviesa el país, agravada por la pandemia por coronavirus covid-19, el gobierno dispuso el congelamiento de cuotas por créditos hipotecarios y prendarios UVA, así como la suspensión de ejecuciones por falta de pago, entre otras medidas.

El aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto a fin de aplanar la curva de contagios por coronavirus covid-19 ha impactado negativamente en la economía del país. Afrontar el pago de un crédito hipotecario o prendario se ha tornado casi imposible para muchos deudores.

A fin de proporcionar una solución transitoria frente a esta problemática, el gobierno ha emitido el DECNU 319/20, cuyas medidas más importantes son el congelamiento de cuotas por créditos hipotecarios y prendarios UVA, la suspensión de ejecuciones por falta de pago y la regulación de procedimientos para la cancelación de deudas.

El objetivo de este artículo es proporcionar un panorama sintético de cuáles son las opciones con las que cuenta el deudor de créditos como los referidos, en tiempos de crisis económica y pandemia por coronavirus.

¿QUé TIPO DE CRéDITOS CONTEMPLA EL DECRETO?

– Créditos hipotecarios para vivienda única ocupados por el deudor o sus herederos.
– Créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)

¿QUé ES EL “CONGELAMIENTO” DE LA CUOTA?

El congelamiento de la cuota significa que hasta el 30 de septiembre de 2020, el deudor deberá pagar el importe de la cuota mensual correspondiente a marzo de 2020.

¿CóMO SE PAGAN LAS DEUDAS POR DIFERENCIA DE MONTO Y/O FALTA DE PAGO?

El decreto regula dos supuestos relativos al pago de deudas: a- DIFERENCIA EN EL MONTO DE CUOTAS (Diferencia entre el importe de la cuota correspondiente a marzo 2020 y aquel que hubiere debido abonarse según el contrato) y b- FALTA DE PAGO (Deudas desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre por falta de pago, pagos fuera de término o parciales).

Para ambos casos, la normativa dispone el mismo procedimiento de pago: Las deudas podrán abonarse en no menos de TRES cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. La primera de ellas tendrá vencimiento junto con el correspondiente a la cuota de octubre de 2020.

Si bien la norma habilita a las partes a pactar una forma diferente de cancelación de la deuda, se establece que esta no podrá ser más costosa para el deudor que la propuesta.

De todas formas, hay una diferencia importante entre los supuestos en análisis: en el caso de DIFERENCIAS, no se aplicarán intereses de ningún tipo, mientras que ante FALTA DE PAGO, se podrán computar intereses compensatorios “los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el BANCO DE LA NACIóN ARGENTINA”.

¿QUé PASA SI AL 30 DE SEPTIEMBRE ADEUDO MENOS DE TRES CUOTAS?

En ese caso, el acreedor deberá adicionar las cuotas que sean necesarias para que el pago de la deuda pendiente sea en no menos de TRES cuotas.

¿QUé SUCEDE SI EL CONTRATO VENCE ANTES DEL 30 SEPTIEMBRE Y TENGO DEUDA POR FALTA DE PAGO?


Se aplica el mismo procedimiento de pago previamente descripto. Es decir, misma fecha de inicio de pago y modalidad.

¿CóMO CONTINúAN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y PRENDARIAS?

Las ejecuciones hipotecarias y prendarias por los créditos que contempla la norma quedaron suspendidas desde el 29 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020. La suspensión es aplicable incluso a los lanzamientos ya ordenados pero que no llegaron a ejecutarse a la entrada en vigencia del decreto.

COMUNICACIóN A6949 DEL BANCO CENTRAL:  APLAZAMIENTO DE COBRO DE CUOTA HASTA EL FINAL DEL CRéDITO CONCEDIDO

El 1 de abril, el BCRA emitió una disposición de acuerdo a la cual se establece que, en caso de imposibilidad de pago de cuotas cuyos vencimientos operen entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, la entidad financiera deberá trasladar dicha cuota al final del crédito, junto con el interés compensatorio correspondiente.

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Esperamos haberte ayudado en la comprensión de la operatoria transitoria vinculada a créditos hipotecarios y prendarios. Por cualquier consulta o duda que haya quedado pendiente, no dudes en contactar con nosotros.