Notas

DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR CUARENTENA

27/01/2021

El gobierno prohibió suspensiones y despidos por el plazo de 60 (sesenta) días, contados desde el 31 de marzo

El gobierno prohibió suspensiones y despidos por el plazo de 60 (sesenta) días, contados desde el 31 de marzo de 2020. Las suspensiones pueden ser acordadas entre el trabajador y el empleador.

El gobierno dispuso la prohibición  de suspensiones  y despidos por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir del  31 de marzo de 2020, coincidiendo con la cuarentena.

Ello dado que la prolongación del aislamiento social preventivo y obligatorio a causa del coronavirus ha generado despidos y suspensiones en el ámbito laboral. El Poder Ejecutivo emitió en consecuencia el DECNU 329/20, a fin de evitar que dichas circunstancias continúen en aumento. El 18 de mayo, el DECNU 487/20, extendió la prohibición por sesenta días más a partir del vencimiento del DECNU 329/20.

Subsiste la posibilidad de que las partes empleadora y trabajadora pacten, de modo individual o colectivo, la suspensión de la prestación laboral, en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

El objetivo de este artículo es analizar el modo en el que el decreto en cuestión se articula con la realidad económica y laboral concreta que transita la Argentina  y evaluar qué alternativas plantea el escenario en cuestión.

¿Qué se entiende por fuerza mayor o falta o disminución del trabajo?

La fuerza mayor o falta o disminución del trabajo son causas de extinción, es decir finalización, del contrato de trabajo, por causas ajenas a la voluntad del empleador. Son justificadas cuando se originan en HECHOS AJENOS a la empresa, o que resultan IMPREVISIBLES o INEVITABLES por su naturaleza,  a pesar de la debida diligencia exigible al empleador.

¿Cuáles son las medidas prohibidas?

  • Suspensión por falta o disminución del trabajo o por fuerza mayor: está prevista por la ley laboral en el art. 218 LCT. Es aquella dispuesta unilateralmente por el empleador.
  • Despido sin causa.
  • Despido por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
Subsiste la posibilidad de despedir con causa.

¿Los despidos y suspensiones dispuestos durante los 60 días, son válidos?

Los despidos y suspensiones dispuestas durante el plazo previsto por el decreto “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales” (Conf. Art. 4º).

Es un interrogante si los empleados de la construcción están incluidos en la prohibición o no. Esto debido a las características particulares de las condiciones de trabajo y contratación que rigen su actividad.

UNA ALTERNATIVA ENTRE LINEAS – Preservación de la fuente de trabajo y la subsistencia de la empresa

El texto de la norma deja en pie una alternativa: la posibilidad de que la parte empleadora y trabajadora acuerden de forma colectiva o individual una suspensión transitoria de la prestación de tareas (Conf. art. 223 bis LCT). Esto en función de una situación real de falta o disminución de trabajo o de fuerza mayor.

La suspensión concertada es dispuesta por el empleador, pero debe ser aceptada por el trabajador previamente. El empleador abona al trabajador durante el periodo de suspensión un subsidio que tiene carácter no remunerativo y que sólo tributa aportes y contribuciones por obra social. El trabajador, por su parte, no concurre a prestar tareas.

Los interesados suscriben un acuerdo, el cual queda sujeto al visto bueno del Ministerio de Trabajo.

De este modo, ambas partes se benefician en un contexto de emergencia económica y sanitaria como el actual: El trabajador no presta servicios y sigue recibiendo ingresos, a pesar de resignar un porcentaje de los mismos (en general, el 30%); el empleador, por su parte, reduce gastos y evita así el colapso de la empresa.

En relación a las  modalidades de trabajo que se están implementando cada vez con más frecuencia a causa de la cuarentena, te recomendamos estos artículos: “Trabajo desde casa en Argentina. Teletrabajo o home office” y “¿Cómo calcular mi indemnización por despido?”.

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