Notas

Mediación en Accidentes de Tránsito – Instancia Previa y Obligatoria en CABA

28/01/2021

La mediación es una oportunidad para arribar a un acuerdo entre partes. En este artículo te vamos a comentar de qué se trata.

El objetivo de la mediación es brindar a las partes la posibilidad de arribar a un acuerdo que componga sus intereses y les evite el tránsito arduo y costoso que implica en muchos casos la tramitación de un reclamo por daños y perjuicios en sede judicial.

La mediación es una oportunidad para arribar a un acuerdo entre partes. En este artículo te vamos a comentar de qué se trata la mediación por accidentes de tránsito, previa y obligatoria en Capital Federal.

Si bien la mediación es un proceso que se encuentra regulado tanto en Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires, nosotros nos centraremos exclusivamente en el primer caso.

Mediación en accidentes de tránsito – ¿Qué es la mediación?

La mediación es una instancia conciliatoria, previa y obligatoria, para el inicio de un reclamo judicial por accidente de tránsito. Es decir que, para poder iniciar un juicio en Tribunales a causa de un siniestro vial, debemos previamente haber cumplido una instancia previa y obligatoria que se llama mediación. ¿Cuál es el objetivo de la mediación? Intentar que las partes arriben a un acuerdo sin necesidad de continuar el litigio en Tribunales a través de un proceso judicial.

La ley 26.589 y sus decretos reglamentarios regulan todo lo referente a este proceso en CABA.

Mediación en accidentes de tránsito – ¿Quiénes participan?

En el marco del proceso conciliatorio intervienen las partes involucradas en el conflicto (requirente y requerido), los letrados que asisten a cada una de ellas y un mediador habilitado por el Ministerio de Justicia de la Nación.

En el caso de accidentes de tránsito, el requirente será el que inicia el reclamo y el requerido el destinatario del mismo.


Mediación en accidentes de tránsito – ¿Cómo es el proceso?

1) El requirente elige un mediador para que intervenga en el reclamo. Hay dos mecanismos: uno es público, a través de un sorteo oficial, y el otro es privado, donde la elección se hace de forma particular, recurriendo a los servicios de un profesional conocido por la parte y ofrecido a la otra.

2) En caso de mediación privada, el mediador designa fecha y lugar para la celebración de una audiencia y cita a los requeridos (parte y su compañía de seguros) mediante carta documento. Si la mediación es pública, la audiencia se celebra de conformidad con las condiciones que determine el sorteo.

3) En la fecha y lugar designados, se celebra una audiencia cuyos asistentes serán las partes, representadas por sus letrados, y el mediador.

En el marco del encuentro, se lleva a cabo un intercambio de información y se pone de manifiesto la causa y extensión del reclamo. Los letrados exponen y defienden los derechos de cada una de las partes y el mediador ocupa el lugar de intermediario imparcial y neutral, con el objetivo de arribar a un acuerdo que componga los diferentes intereses en juego.

Las cuestiones que se plantean en la audiencia son de carácter confidencial y no podrán ser alegadas por las partes en un eventual reclamo judicial posterior.

4) Finalmente, se levanta un acta en la que se deja constancia de la presencia de los asistentes y se consigna lo resuelto entre las partes. El proceso puede constar de uno o más encuentros y culmina por acuerdo -o falta de él- o bien por imposibilidad de notificar al requerido a fin de que se presente en la audiencia.

Mediación en accidentes de tránsito – ¿Qué es un acuerdo extrajudicial y cuáles son sus consecuencias?

El objetivo de la mediación es brindar a las partes la posibilidad de arribar a un acuerdo que componga sus intereses y les evite el tránsito arduo y costoso que implica en muchos casos la tramitación de un reclamo por daños y perjuicios en sede judicial.

En caso de que las partes logren un consenso, los abogados, o el mismo mediador, confeccionan un acuerdo que debe ser firmado por todos los intervinientes. Es importante tener en cuenta que dicho acuerdo adquiere la misma validez que una sentencia judicial.

De acuerdo a la práctica de todos los días, los accidentes de tránsito son casos en los que se celebra una única audiencia. En ella se hace entrega a la requerida de la documentación correspondiente y se cierra el acta por falta de acuerdo entre las partes. De ese modo se evita la concurrencia a varias audiencias, lo que resulta innecesario.

Los abogados continúan negociando el tema, previa inspección del vehículo y/o vista médica, según sea el objeto del reclamo, y, en caso de arribar a un acuerdo, se reúnen para la firma en la oficina del conciliador o en el estudio jurídico que representa a la compañía de seguros.

La mediación en accidentes de tránsito es un proceso breve y expeditivo y muy conveniente para lograr el cobro de una indemnización de forma rápida y satisfactoria.

También, te recomendamos estos dos artículos que siguen la misma línea, “Accidente de tránsito – ¿cuándo y cómo denunciar el siniestro?” y “Accidente de tránsito – aceptación del siniestro y preguntas frecuentes”.

Esperamos haberte ayudado en la comprensión de esta etapa de los reclamos por siniestros viales. Por cualquier consulta o duda que haya quedado pendiente, no dudes en contactar con nosotros.